viernes, 5 de mayo de 2017

¿Cuánto es el porcentaje del salario que recibe por ley el empleado en caso de incapacidad?

Por inhabilitación general el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.




http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/incapacidad-laboral-desde-una-perspectiva-legal-4270

¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?

El tiempo de incapacidad suspende el disfrute de vacaciones, es decir una vez se termina la incapacidad se reanudan las vacaciones y continua con el disfrute del derecho adquirido.


¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?

Es importante es este punto diferenciar "suspender" de "terminar". De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 51 del código sustantivo del trabajo, la incapacidad no es una causal para suspender el contrato. La interrupción aplica, por ejemplo, por licencia no remunerada, fuerza mayor, huelga y otras situaciones, más no por incapacidad.




¿La incapacidad es causa de terminación del contrato de trabajo?

En Colombia, actualmente, los empleados que padezcan de enfermedades de cualquier origen gozan de una estabilidad laboral especial. Su contrato no puede ser terminado in permiso e un inspector del Ministerio de Trabajo de cuerdo al Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 15.


¿Qué no constituye el salario?

Las sumas dadas al trabajador, por mera libertad del empleador y de forma ocasional, entre ellas tenemos las primas, gratificaciones, bonificaciones, auxilios, participación de utilidades y todo lo demás que reciba el trabajador en dinero o especie.


Protección del salario

Siendo el salario el medio económico de subsistencia del trabajador y su familia y factor primordial del desarrollo de la sociedad, merece su protección  para que cumpla con la finalidad moral, económica y social  que se le atribuye. La preservación del salario tiene carácter de amparo, favorecimiento y defensa contra la insolvencia, la quiebra, el embargo de bienes del empleador y todas aquellas violaciones de ley.


Salario como factor de liquidación de prestaciones sociales

Constituye factor salarial para el pago de prestaciones sociales todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como contra prestación directa del trabajo en el momento en que se realice la liquidación de la prestación social, con excepción de las cesantías cuando el salario haya variado en los tres últimos meses.