Por inhabilitación general el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.
http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/incapacidad-laboral-desde-una-perspectiva-legal-4270
Terminación de Contrato Laboral por Justa Causa
Enfermedad contagiosa o crónica no superada en 180 días
viernes, 5 de mayo de 2017
¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?
El tiempo de incapacidad suspende el disfrute de vacaciones, es decir una vez se termina la incapacidad se reanudan las vacaciones y continua con el disfrute del derecho adquirido.
¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?
Es importante es este punto diferenciar "suspender" de "terminar". De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 51 del código sustantivo del trabajo, la incapacidad no es una causal para suspender el contrato. La interrupción aplica, por ejemplo, por licencia no remunerada, fuerza mayor, huelga y otras situaciones, más no por incapacidad.
¿La incapacidad es causa de terminación del contrato de trabajo?
En Colombia, actualmente, los empleados que padezcan de enfermedades de cualquier origen gozan de una estabilidad laboral especial. Su contrato no puede ser terminado in permiso e un inspector del Ministerio de Trabajo de cuerdo al Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 15.
¿Qué no constituye el salario?
Las sumas
dadas al trabajador, por mera libertad del empleador y de forma ocasional,
entre ellas tenemos las primas, gratificaciones, bonificaciones, auxilios,
participación de utilidades y todo lo demás que reciba el trabajador en dinero
o especie.
Protección del salario
Siendo el salario el medio económico de subsistencia
del trabajador y su familia y factor primordial del desarrollo de la sociedad,
merece su protección para que cumpla con
la finalidad moral, económica y social
que se le atribuye. La preservación del salario tiene carácter de
amparo, favorecimiento y defensa contra la insolvencia, la quiebra, el embargo
de bienes del empleador y todas aquellas violaciones de ley.
Salario como factor de liquidación de prestaciones sociales
Constituye factor salarial para el pago de prestaciones
sociales todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como
contra prestación directa del trabajo en el momento en que se realice la
liquidación de la prestación social, con excepción de las cesantías cuando el
salario haya variado en los tres últimos meses.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)