Tras 13 años de trabajo en el
Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco
años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le
pagó una indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no
tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis
rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies,
tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida.
La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser
despedida.
Por esa situación, la Corte
Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de
Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en
condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de
salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, la
Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y
las condiciones en las que podrá trabajar.
Como para despedirla el Terminal no
solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos
de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió
que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”.
Pero este no es el único caso. En los
últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como
Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el
Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por
despedir a empleados enfermos.
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