Es importante es este punto diferenciar "suspender" de "terminar". De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 51 del código sustantivo del trabajo, la incapacidad no es una causal para suspender el contrato. La interrupción aplica, por ejemplo, por licencia no remunerada, fuerza mayor, huelga y otras situaciones, más no por incapacidad.
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