El salario mínimo mensual es fijado por la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión Permanente es un órgano tripartito con cinco representantes cada uno de los grupos de trabajadores, empleadores y gobierno. La Comisión esta constituida en virtud del articulo 56 de la Constitución de Colombia, que requiere el establecimiento de una comisión permanente, integrada por el gobierno, los representantes de los empleadores y los trabajadores, para promover relaciones laborales sólidas, contribuir a la solución de conflictos laborales colectivos y coordinar las políticas salariales y laborales. Un subcomité tripartito departamental sobre políticas salariales y laborales esta constituido debajo de la Comisión, que trabaja en la fijación de salarios mínimos. La primera fecha de acuerdo sobre salarios mínimos expira el 15 de diciembre. Aquellos que no estén de acuerdo con el salario mínimo propuesto deben explicar sus reservas en 48 horas. Las partes están obligadas a estudiar estas reservas y establecer su posición dentro de las próximas 48 horas. El acuerdo final debe ser alcanzado antes del 30 de diciembre. Si la comisión no puede llegar a un consenso antes del 30 de diciembre de cada año, el gobierno nacional fija el salario mínimo mensual a través de un decreto. La legislación establece que el salario mínimo también se puede determinar mediante convenio colectivo, a condición de que no puede ser inferior al salario mínimo legal.
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