miércoles, 29 de marzo de 2017

Enfermedad contagiosa o crónica no superada en 180 días

 La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html

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