El sida, la tuberculosis, la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el
carácter de profesional; figuran el cáncer en ciertas condiciones y las
venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron,
sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales.
El empleador tiene la obligación de
pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de
previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los
servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva
enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación
laboral.
El decreto 2351 de 1965, lógicamente
a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por
lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha
comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por
enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de
salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código
del Trabajo.
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