Cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días
generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que
en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180
días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo
unilateralmente por el empleador.
Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
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