miércoles, 29 de marzo de 2017

Enfermedad laboral no superada en 180 días

Cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.


Artículo 4º de la Ley 776 de 2002

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