ARTICULO 249. REGLA GENERAL.: Todo empleador esta
obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en
este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un
mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de
año.
Existen tres sistemas de liquidación diferente
y excluyentes entre si:
a) El sistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores antiguos vinculados
por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991, siempre que no se acojan
al sistema de liquidación anual.
b)El sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de
cesantías. Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos, vinculados por contrato de
trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente
se acojan a el.
c)Sistema de salario integral.
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