Esta prestación social se encuentra establecida en los artículos 230 a
235 del Código Sustantivo de Trabajo y ha sido reglamentada por la Ley 3° de
1969, Decreto 686 del 1970, Ley 20 de 1982, Ley 11 de 1984 y Decreto
Reglamentario 982 de 1984, traducida en la entrega, por parte del empleador y
en forma gratuita, de un par de zapatos y un vestido de labor, apropiados para
la naturaleza del cargo desempeñado y el clima de la región en la que se presta
el servicio, ante lo cual ha manifestado la Corte Constitucional: ―Se entiende
que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la
dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan
desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen.
Por tanto, el calzado y vestido de labor que se entregan, han de ser adecuados
a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se
desarrolla.
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