Prestaciones Sociales
son pagos
recibidos por el trabajador que no suponen una retribución directa al servicio
prestado, ni una reparación de perjuicios, y mucho menos una sanción para el
empleador.
Así lo ha
entendido la Corte Suprema de Justicia desde el año 1985, pues refiriéndose a
las prestaciones sociales ha manifestado.
Sé diferencian del salario en que no es retributiva de los servicios prestados
y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el
patrono.
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