Por inhabilitación general el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.
http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/incapacidad-laboral-desde-una-perspectiva-legal-4270
Enfermedad contagiosa o crónica no superada en 180 días
viernes, 5 de mayo de 2017
¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?
El tiempo de incapacidad suspende el disfrute de vacaciones, es decir una vez se termina la incapacidad se reanudan las vacaciones y continua con el disfrute del derecho adquirido.
¿A partir de qué momento de la incapacidad se puede suspender un contrato de trabajo?
Es importante es este punto diferenciar "suspender" de "terminar". De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 51 del código sustantivo del trabajo, la incapacidad no es una causal para suspender el contrato. La interrupción aplica, por ejemplo, por licencia no remunerada, fuerza mayor, huelga y otras situaciones, más no por incapacidad.
¿La incapacidad es causa de terminación del contrato de trabajo?
En Colombia, actualmente, los empleados que padezcan de enfermedades de cualquier origen gozan de una estabilidad laboral especial. Su contrato no puede ser terminado in permiso e un inspector del Ministerio de Trabajo de cuerdo al Art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 15.
¿Qué no constituye el salario?
Las sumas
dadas al trabajador, por mera libertad del empleador y de forma ocasional,
entre ellas tenemos las primas, gratificaciones, bonificaciones, auxilios,
participación de utilidades y todo lo demás que reciba el trabajador en dinero
o especie.
Protección del salario
Siendo el salario el medio económico de subsistencia
del trabajador y su familia y factor primordial del desarrollo de la sociedad,
merece su protección para que cumpla con
la finalidad moral, económica y social
que se le atribuye. La preservación del salario tiene carácter de
amparo, favorecimiento y defensa contra la insolvencia, la quiebra, el embargo
de bienes del empleador y todas aquellas violaciones de ley.
Salario como factor de liquidación de prestaciones sociales
Constituye factor salarial para el pago de prestaciones
sociales todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como
contra prestación directa del trabajo en el momento en que se realice la
liquidación de la prestación social, con excepción de las cesantías cuando el
salario haya variado en los tres últimos meses.
Aspectos que se tienen en cuenta para fijar el salario mínimo
Según la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales, debe fijar el salario mínimo
legal teniendo en cuenta:
- Índice
de Precios al Consumidor (indicador que representa el valor del costo de
vida).
- Meta de
inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
- Incremento
del Producto Interno Bruto (valor de la actividad económica de un país).
- La
contribución de los salarios al ingreso nacional.
- La
productividad de la economía.
¿ Por qué se ajusta cada año el salario mínimo?
Se ajusta para garantiza una calidad de vida digna para el trabajador y su familia en el nivel material, moral y cultural. Otros factores que se toman en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo son el costo de vida de cada región, la contribución de los salarios al PIB, la capacidad económica de las empresas y los empleadores, la tasa de inflación y la actividad y las condiciones de cada región. El salario mínimo para los trabajadores agrícolas debe tener en cuenta instalaciones que el empleador proporciona a sus empleados en cuanto a alojamiento, cultivos (alimentos), combustible y circunstancias similares que reducen el costo de vida.
Responsables de fijar el salario mínimo
El salario mínimo mensual es fijado por la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión Permanente es un órgano tripartito con cinco representantes cada uno de los grupos de trabajadores, empleadores y gobierno. La Comisión esta constituida en virtud del articulo 56 de la Constitución de Colombia, que requiere el establecimiento de una comisión permanente, integrada por el gobierno, los representantes de los empleadores y los trabajadores, para promover relaciones laborales sólidas, contribuir a la solución de conflictos laborales colectivos y coordinar las políticas salariales y laborales. Un subcomité tripartito departamental sobre políticas salariales y laborales esta constituido debajo de la Comisión, que trabaja en la fijación de salarios mínimos. La primera fecha de acuerdo sobre salarios mínimos expira el 15 de diciembre. Aquellos que no estén de acuerdo con el salario mínimo propuesto deben explicar sus reservas en 48 horas. Las partes están obligadas a estudiar estas reservas y establecer su posición dentro de las próximas 48 horas. El acuerdo final debe ser alcanzado antes del 30 de diciembre. Si la comisión no puede llegar a un consenso antes del 30 de diciembre de cada año, el gobierno nacional fija el salario mínimo mensual a través de un decreto. La legislación establece que el salario mínimo también se puede determinar mediante convenio colectivo, a condición de que no puede ser inferior al salario mínimo legal.
jueves, 4 de mayo de 2017
Salario Mínimo en Colombia
De conformidad con el Código del Trabajo, el salario mínimo es la remuneración mínima que todos los trabajadores tienen derecho a recibir para garantizarles a ellos y a sus familiares una calidad de vida digna en el nivel moral, material y cultural.
Caso 3: Detención Preventiva del trabajador
El principio de detención preventiva del trabajador se constituye en causal de suspensión del contrato cuando esta no es superior a ocho días y cuando no se constituye en sí misma como justa causa de terminación de contrato, tal como lo establece el numeral 6 del articulo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el patrono la de pagar el salario, sin perjuicio de las obligaciones que competen al patrono por muerte o enfermedad del trabajador.
De otra parte el numeral 7 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece como justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador.
La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de 8 días aún por un tiempo menor, cuando la causa de sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción.
Caso 2: Persona con limitaciones físicas o mentales
En el caso de personas que tienen
limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral
implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación
de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta
que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio
del Trabajo.
La Corte recordó que, aun cuando se
pague una indemnización, esto no implica que no se violen derechos por la
desvinculación de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya sido
causada por un accidente, sea profesional o de origen común, o si es o no
transitoria.
Otra de las
obligaciones es la reubicación de las personas enfermas en otro cargo o
proponer “soluciones razonables”.
Casos 1: Despido sin justa causa
Tras 13 años de trabajo en el
Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco
años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le
pagó una indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido, el Terminal no
tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis
rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies,
tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida.
La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser
despedida.
Por esa situación, la Corte
Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de
Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en
condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de
salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, la
Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y
las condiciones en las que podrá trabajar.
Como para despedirla el Terminal no
solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos
de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió
que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”.
Pero este no es el único caso. En los
últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como
Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el
Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por
despedir a empleados enfermos.
Personas enfermas no pueden ser despedidas sin aval del MinTrabajo
Corte Constitucional indicó que no se pueden
desconocer los derechos fundamentales.
Pacientes sin empleo son
des-afiliados del sistema de salud y no pueden continuar sus tratamientos médicos.
miércoles, 3 de mayo de 2017
lunes, 24 de abril de 2017
Auxilio de Cesantía
ARTICULO 249. REGLA GENERAL.: Todo empleador esta
obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en
este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un
mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de
año.
Existen tres sistemas de liquidación diferente
y excluyentes entre si:
a) El sistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores antiguos vinculados
por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991, siempre que no se acojan
al sistema de liquidación anual.
b)El sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de
cesantías. Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos, vinculados por contrato de
trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente
se acojan a el.
c)Sistema de salario integral.
Prima de Servicios
Se define como el pago
efectuado por el empleador, entregado como participación en las utilidades de
la empresa, es por tanto, una prestación sustitutiva, su origen se encuentra en
los decretos 2474 de 1948 y 3871 de 1949, el primero de los cuales estableció
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y el
segundo, la prima de beneficio para ciertos trabajadores que no quedaron
amparados en el decreto anterior, en razón a su ineficacia social, fueron
derogados y su contenido reemplazado por la prestación estudiada.
Calzado y Vestido de labor
Esta prestación social se encuentra establecida en los artículos 230 a
235 del Código Sustantivo de Trabajo y ha sido reglamentada por la Ley 3° de
1969, Decreto 686 del 1970, Ley 20 de 1982, Ley 11 de 1984 y Decreto
Reglamentario 982 de 1984, traducida en la entrega, por parte del empleador y
en forma gratuita, de un par de zapatos y un vestido de labor, apropiados para
la naturaleza del cargo desempeñado y el clima de la región en la que se presta
el servicio, ante lo cual ha manifestado la Corte Constitucional: ―Se entiende
que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la
dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan
desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen.
Por tanto, el calzado y vestido de labor que se entregan, han de ser adecuados
a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se
desarrolla.
Auxilio de Transporte
Cuota que reciben los trabajadores de sus respectivos empleadores en aquellos lugares en donde las condiciones del
transporte así lo requieran y que se traduce en el pago del desplazamiento en
el que tiene que incurrir el trabajador para arribar hasta su sitio de trabajo.
Establecido en la Ley 59 de 1959, reglamentada a su vez, mediante el Decreto 1258 de 1959 y dirigido a los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual sea de hasta dos veces el salario mínimo legal.
Noción y Finalidad de las Prestaciones Sociales
Prestaciones Sociales
son pagos
recibidos por el trabajador que no suponen una retribución directa al servicio
prestado, ni una reparación de perjuicios, y mucho menos una sanción para el
empleador.
Explotación laboral
Se da cuando se recibe un pago inferior al trabajo que se realiza y se presenta en los siguientes casos:
- Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno
- Trabajar exceso de horas
- Trabajar en días festivos y no ser remunerados o compensados
- Impago o retraso de los pago
- Hacer trabajos durante el descanso del trabajador.
Conclusiones Jornada laboral
La jornada laboral, es un tema de suma importancia tanto para el trabajador como para el empleador, en el primero porque quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida tanto por la ley como en el contrato laboral establecido entre ambas partes (empleador y trabajador), y por otro lado para cuidar su integridad y salud físico-mental y para el segundo este caso empleador porque quiere o desea por así decirlo mayor productividad en su empresa y al generarse esta incrementa su economía y la del país.
Conclusiones Remuneración Laboral
Como se observó anteriormente, el sueldo y la jornada de trabajo, son elementos decisivos a la hora de aceptar una oferta de trabajo y, posteriormente sentirse satisfecho en el puesto de trabajo, por eso antes de firmar su contrato laboral es fundamental que conozca las condiciones establecidas tanto en el contrato, y las posibles modificaciones de las mismas por parte del empleador.
La remuneración laboral depende de varios factores, entre ellos el nivel de estudio, años de experiencia, el parentesco del trabajador (si aplica), o inclusive un favoritismo; pero estas remuneraciones deberían estar mejor estructuradas para que dichas preferencias o estereotipos el trabajo como tal se pague de una manera más justa y porque no más equitativamente.
La remuneración laboral depende de varios factores, entre ellos el nivel de estudio, años de experiencia, el parentesco del trabajador (si aplica), o inclusive un favoritismo; pero estas remuneraciones deberían estar mejor estructuradas para que dichas preferencias o estereotipos el trabajo como tal se pague de una manera más justa y porque no más equitativamente.
jueves, 20 de abril de 2017
Jornada Laboral
Descansos del Trabajo
Hora de almuerzo: Intermedio de la jornada que se divide en dos secciones.
Descanso compensatorio: Se da un día laborable después del domingo laborado.
Descanso día sábado: Pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por 2 horas, Por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado.
Descanso en dominical o festivos: Es obligatorio y debe ser remunerado por el empleador.
Remuneración laboral
Es un
salario básico que determina
cuanto se ha de pagar por día, hora, mes, año, etc., a un trabajador. A este
salario hay que sumarle los benéficos (las primas, las bonificaciones, las
cesantías). Al tener todo incorporado el salario total se denomina salario integral.
miércoles, 29 de marzo de 2017
Contrato de Trabajo
Es el acuerdo mediante el cual una persona natural
(empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y
mediante el pago de una remuneración (salario).
https://www.gerencie.com/conceptos-basicos-en-una-relacion-laboral.html
Enfermedad contagiosa o crónica no superada en 180 días
La enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta
causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html
Enfermedades que dan justa causa de despido
El sida, la tuberculosis, la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el
carácter de profesional; figuran el cáncer en ciertas condiciones y las
venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron,
sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales.
El empleador tiene la obligación de
pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de
previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los
servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva
enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación
laboral.
El decreto 2351 de 1965, lógicamente
a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por
lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha
comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por
enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de
salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código
del Trabajo.
Enfermedad laboral no superada en 180 días
Cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días
generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que
en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180
días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo
unilateralmente por el empleador.
Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?
El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012,
determinó:
"El pago de la incapacidad temporal será asumido por
las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en
la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales
en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral
Ahora bien, en la parte pertinente del artículo 142 del
Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena:
"Para los casos de accidente o enfermedad común en los
cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de
Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de
calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta
(360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de
incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el
cual, con cargo al seguro provisional de invalidez y sobre vivencia o de la
entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la
Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la
incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho
concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal
y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las
Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el
trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda.
Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de
rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a
la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días
iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el
correspondiente concepto".
¿Cuál es el monto del auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior a 180 días?
Si la incapacidad a partir del día 90 hasta completar los
180 corresponde al 50% del salario, el subsidio devengado por un término máximo
de trescientos sesenta (360) días calendario, en caso de concepto favorable de
rehabilitación, equivaldrá igualmente al 50% del salario.
Sindicato Laboral: Objetivo
Empleo
estable para toda persona: No basta con tener trabajo, es importante que el
empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos,
principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de
sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país. Deben primar los derechos fundamentales sin discriminación alguna, y en donde un despido con justa causa por enfermedad contagiosa o crónica garantice cobertura en prestaciones sociales y de atención médica.
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